• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6920/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en examinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la Sentencia del Juzgado que desestima el recurso interpuesto por el Sindicato actor, la Sal indica que la Presidenta del Instituto de Servicios Sociales, no tiene carácter de autoridad gubernativa y por ello, no le puede ser negada la posibilidad de fijar estos servicios. En segundo lugar tampoco considera que sea contrario a derecho la decisión del Juzgado de no indemnizar por daño moral, dado que no se habían alegado, ni justificado, circunstancias adicionales cuya concurrencia podría haber comportado una singular entidad de dicho agravio y justificar por ello una compensación metálica, para su más adecuada reparación, además de que no se habían ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización. Por todo ello, concluye la Sala rechazando la pretensión indemnizatoria por daño moral ejercitada por el sindicato demandante, que lo es tras acoger la pretensión preferente de nulidad parcial de la orden recurrida en relación con la fijación de servicios mínimos respecto a los teleoperadores y teleoperadoras por ausencia de motivación concreta en la orden recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2307/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente, así como en precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al procedimiento de protección derechos fundamentales en el que se invoca la infracción del artículo 24 de la Constitución, considera esta sentencia que el mismo no es aplicable al procedimiento contractual que se siguió en la vía administrativa y cuya resolución de adjudicación es impugnada en vía judicial, donde no es aplicable, ajuicio de la sentencia, el derecho recogido en ese artículo del texto constitucional. En consecuencia desestima el recurso de apelación confirmando la el auto de inadmsión del recurso en el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales apelado y dictado por el juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4214/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra el Acuerdo de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística de 7 de mayo de 2021, en relación con unas obras de construcción realizadas en Arteixo y que se declaran ilegalizables. Señala la Sala que el expediente de reposición se incoó el día 7 de septiembre de 2020, por lo que hemos de partir de que correspondía al recurrente acreditar que las obras por las que se siguió el expediente estaban terminadas antes de aquel día del año 2014. Y añade que sentado lo anterior es preciso advertir que la carga de probar que se produjo la caducidad de la acción de reposición corresponde a quien se coloca en una situación de ilegalidad de forma que tiene que correr con la carga de acreditar cumplidamente la fecha de terminación de las obras, cuando alega que la acción de reposición se ejercitó transcurridos 6 años desde la misma. Y en el presente caso se practicó prueba pericial en la que dijo el perito que sabe si las obras reflejadas en el presupuesto fueron ejecutadas, pero para alcanzar el resultado de habitabilidad existente tuvieron que ejecutarse obras similares, que podrían haberse terminado perfectamente en el plazo que reflejo en su informe, aunque no existen determinaciones exactas. Concluye la Sala en que no se aprecian ningún indicio de que la juzgadora de instancia haya errado en la valoración de la prueba, por el contrario, parece muy razonada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8800/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Retorno. Menores no acompañados en situación de permanencia ilegal. Garantías. Aplicación de la L.O. sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo. El retorno de menores no acompañados en situación ilegal en España debe ajustarse a las garantías procedimentales previstas en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 35 y normativa de desarrollo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 922/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes son empleados temporales de larga duración al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se alzan contra los procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Los demandantes afirman que las referidas convocatorias vulneran su derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al empleo público. La Sala dice que el perfil exigido es conforme a derecho, y que deberían haber recurrido, las normas e instrumentos donde se indica. No es contrario a derecho la valoración como mérito, en cualquier caso y no entienden que se aplique la excepción de la edad a este procedimiento. Tampoco considera que es contraria a derecho por contrario al principio de confianza legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3387/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS entiende que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 558/2022
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales frente a la Resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación,en la que se le denegaba la prestación de ayuda para morir que había solicitado al no haber quedado acreditado que se reuniesen los requisitos establecidos en el art. 3.b) y c) de la LO 3/2021 de regulación de la eutanasia consistentes en no sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable. Sostiene la recurrente haber acreditado que padece de dolores físicos y psíquicos,constantes e insoportables, que los mismos no tienen posibilidad de alivio y que no existe otra opción que la de continuar padeciendo una constante degeneración en la calidad de vida. Se desestima el recurso interpuesto previo análisis del marco jurídico que regula la prestación de ayuda para morir.Se destaca que es un hecho incontrovertido la conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente en adelantar su propia muerte quedando,igualmente constancia,del proceso deliberativo entre médico y paciente sobre sus posibilidades terapeúticas y posibles cuidados paliativos. Se rechaza la falta de motivación de la resolución impugnada acorde con el tenor del art. 5.1 d) de la Ley en lo relativo a padecer una enfermedad grave e incurable que en el presente supuesto,de la prueba practicada, no consta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida se limita a señalar que los servicios mínimos se fijan en cuantía necesaria para prestar el servicio en condiciones de seguridad, pero sin señalar el por qué de esa afirmación, estableciendo únicamente que es preciso asegurarlos, e indicando qué servicios esenciales son objeto de protección, pero sin dar razón alguna en concreto de por qué el número de trabajadores que se fija como mínimo en cada puesto de trabajo es el necesario para mantener el adecuado equilibrio entre el derecho de los convocantes de la huelga y el servicio esencial que se quiere garantizar en una medida razonable. No se ha cumplido pues con la exigencia constitucional de motivar una resolución que implica la ablación de un derecho fundamental. Por otra parte, la resolución parte de premisas equivocadas. Por un lado, en realidad, se pretende garantizar prácticamente el 100% de los servicios de transporte programados, por otro se establece una comparación entre magnitudes heterogéneos, puesto de trabajo-número de trabajadores, para de ahí obtener una conclusión que forzosamente es errónea: el porcentaje de trabajadores afectados por los servicios mínimos. Es errónea porque el número de puestos de trabajo no coincide con el de trabajadores de la empresa y ello porque existen turnos de mañana, tarde y noche, como la propia empresa reconoce. No se cumplen las exigencias del principio de proporcionalidad.

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